Desvincula definitivamente de la jubilación este producto de ahorro, especialmente favorable para ahorradores con rentas altas por su margen de maniobra tributario, y lo equipara con los fondos de inversión y los plazos fijos, pero manteniendo las ventajas fiscales.
EDUARDO BAYONA
EDUARDO BAYONA
Los planes de pensiones han dejado definitivamente de estar vinculados a la jubilación de su titular y han pasado a convertirse en un producto de ahorro a caballo entre los fondos de inversión y los plazos fijos, según las nuevas normas que establece el decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, el cual, al mismo tiempo, mantiene las ventajas fiscales para sus propietarios.
Las dos principales medidas incluidas en el decreto son una rebaja de las comisiones que los bancos cobran a sus clientes por gestionarlas y la posibilidad, a partir de 2025, de retirar de ellos las aportaciones efectuadas hasta diez años antes tanto en los planes personales como en los de empresa.
Eso supone que dentro de ocho años quedarán liberados los 161.860 millones de euros que, según los datos del Banco de España (pdf), había depositados al cierre de 2014, mientras que los 7.455 ingresados desde esa fecha (hasta septiembre de 2017) lo harán conforme se vaya cumpliendo una década desde su imposición.
La medida tiene varios beneficiarios: los bancos, ya que se convierten en un producto financiero más atractivo (con la marca “pensiones”) y por lo tanto susceptible de ayudarles a captar más liquidez; los ahorradores, que ganan poder de decisión y margen de maniobra, y el propio Estado, que abre una eventual vía de aumento de la recaudación tributaria a medio plazo al tiempo que estimula su plan b ante el desmantelamiento del sistema público de pensiones.
¿Qué es un plan de pensiones?
Son planes de ahorro a los que sus titulares realizan aportaciones regulares (mensuales, normalmente) o puntuales (a finales de año, en función de los ingresos) pero de los que no pueden disponer hasta la fecha de la jubilación, aunque hay cuatro excepciones: invalidez, enfermedad grave, dependencia, desempleo prolongado y, en el caso de los autónomos, cese de actividad. En estos dos últimos casos, vigentes desde 2004, es necesario haber agotado el subsidio y estar inscrito como demandante de empleo. Su rentabilidad depende de si el titular opta por renta fija (incremento anual sostenido, normalmente bajo), variable (el rendimiento depende de la fluctuación de determinados valores bursátiles) o mixta (combinación de las anteriores).
¿Cómo se rescatan?
El titular puede optar por dos sistemas: en el de capitalización recibe todo el dinero en una vez y en el de rentas, en pagos mensuales. Algunas entidades financieras ofrecen una fórmula mixta. A partir de 2025, esos modelos serán aplicables a los fondos aportados hasta diez años antes aunque el titular no se haya jubilado
¿Cómo tributan las aportaciones?
No tributan. Y además, desgravan. Esa es una de las claves de este producto. Las aportaciones realizadas en un año, que no pueden superar los 8.000 euros o el 30% de los ingresos salariales o por actividades profesionales (hay una regulación específica para minusválidos) se descuentan de la base imponible del IRPF. Eso da un amplio margen de juego tributario, más cuanto más elevados son esos ingresos: situar las rentas del trabajo por debajo de 60.000 euros mediante una aportación al plan de pensiones permite no tributar por esa cantidad y reducir un 8% el impuesto (del 55% al 47%) para la cifra resultante, bajar de 35.200 ahorra un 7% y caer a 20.200 rebaja seis puntos.
¿Y cuánto se paga al rescatarlos?
La recuperación del fondo de inversión tributa como las rentas del trabajo en el IRPF, a las que se suma. No afecta a las del ahorro. En este sentido, resulta menos gravoso recuperarlo en rentas mensuales e irlo sumando durante varios años a la pensión, que siempre es menor que el salario o los ingresos profesionales, para reducir la factura tributaria. También es recomendable no rescatarlos como capital el mismo año de la jubilación si esta se produce entrado el año, ya que se añade al salario cobrado hasta esa fecha más las prorratas de las pagas extraordinarias pendientes, y eso dispara las rentas del trabajo.
¿Hay recetas para tributar todavía menos?
Las principales son dos, en la práctica solo utilizables por personas de situación económica holgada. Una consiste en prorrogar la vida laboral como autónomo tras la jubilación, aprovechando la tarifa plana, e ir tirando de la renta mensual del fondo, aunque eso afecta a la baja a la pensión pública posterior ya que se reduce la cotización en los últimos años de la vida laboral. En la otra, solo apta para ahorradores con la vida resuelta, se trata de no rescatarlo y dejarlo como legado. Los planes de pensiones computan como masa hereditaria, por lo que pasan a los herederos. Si esa herencia, con el fondo incluido, no supera los mínimos exentos en el Impuesto de Donaciones (150.000 euros en Aragón, un millón en Andalucía), no tributa nada. En comunidades como Madrid, que bonifica el 99% de la cuota, el tributo es mínimo.
¿Qué diferencias hay entre el sistema actual y el nuevo?
A efectos fiscales, ninguna. Las modificaciones se refieren a las comisiones que los bancos cobran por gestionarlas (la máxima en renta fija baja el 0,85% y la de mixta al 1,3%, mientras la variable se mantiene en el 1,5%) y por mantener los depósitos (cae del 0,25% al 0,20%), además de anticipar la posibilidad de rescatarlo. Esas modificaciones acercan el perfil de este producto financiero al de los planes de jubilación, rescatables antes del retiro, y al de los fondos de inversión y los plazos fijos, ya que pasan a ser rescatables en un periodo determinado de tiempo.
¿Por qué incentiva el Gobierno estos productos financieros?
Según el presidente del Gobierno, “ahora que las cosas empiezan a ir bien, es el momento de volver a ser previsores” y de incentivar el ahorro a largo plazo”. Aunque a nadie se le escapa que detrás de esta pequeña mejora de las condiciones de estos productos hay dos objetivos: preparar el ‘plan b’ ante el declive del sistema público de protección social y mejorar las condiciones de captación de liquidez a una banca que se enfrenta al inminente aumento del precio del dinero que le presta el Banco Central Europeo. "Este gobierno garantiza que el sistema público seguirá en pie, lo que hace nuestro plan es abaratar las comisiones y dar liquidez", señaló el portavoz del ejecutivo, Íñigo Méndez de Vigo, que desvinculó las pensiones públicas de las privadas y obvió que la pasada legislatura suprimieron la exención del IRPF para el 40% del rendimiento de los fondos.
¿Merece la pena contratar un plan de pensiones privado?
Depende de la situación económica de cada familia, aunque más parece un instrumento para modular la factura tributaria que un medio para asegurarse una vejez cómoda. Apenas un tercio de la población activa española tiene uno (ocho millones, cuando hay 18,9 de trabajadores y 3,7 de desempleados y los 169.315 millones depositados en ellos dan una media de 21.164, más de 5.000 euros por debajo de la renta media anual por hogar y 7.000 por debajo del gasto medio.
¿A qué edad y con qué cuantía contratarlo?
La edad para contratarlo y la cuantía de las aportaciones dependerán de los cálculos de cada uno, de su nivel económico y de la oferta de productos financieros a la que pueda acceder. Según la asociación de consumidores Adicae, los planes de pensiones tiene una “pobre rentabilidad” que supone “uno de los mayores problemas”, para cuya solución “no se dan incentivos”. Entre diciembre de 1999 y el mismo mes de 2014, “la rentabilidad media de los fondos de pensiones fue del 1,2%”, mientras la derivada de la cotización de las empresas del Ibex 35 alcanzaba el 3,28% y los bonos del Estado al 5%, el 5,83%.
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