Carlos Sánchez al Confidencial
No es ningún secreto que el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, llegó a tan alta magistratura pisando tierras movedizas. No en vano, su militancia previa en el Partido Popular y el hecho de que además contribuyera a su financiación como donante, daban motivos suficientes para recelar de su independencia.
A Pérez de los Cobos, sin embargo, y como no puede ser de otra manera, se le concedió el beneficio de la duda pese a que ni siquiera tuvo el coraje para explicar su ‘olvido’ ante el Congreso de los Diputados gracias a los votos de los diputados del PP. En un país donde buena parte del aparato del Estado está trufado de sectarismo ideológico y de amiguismo partidista, sería ridículo cebarse en un alto cargo elegido por motivos de cercanía política, pese a que en su momento el presidente del TC ocultara a las Cortes Generales su legítima afinidad ideológica.
Pérez de los Cobos, como se sabe, es catedrático de Derecho del Trabajo, y como tal ha firmado multitud de informes sobre el mercado laboral, ya sea para el Ministerio de Empleo, el de Sanidad, el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña (su cv oficial no especifica con que Gobierno) o la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Como se ve, una variada panoplia de organismos públicos que tampoco hacen dudar de su contrastada independencia.
Es el mismo caso, por supuesto, del magistrado Andrés Ollero, presentado en Wikipedia como filósofo y jurista, aunque buena parte de su vida profesional la ha hecho en la carrera de San Jerónimo justo detrás de los dos leones fundidos con restos de cañones tomados al enemigo. Obviamente, al ocupar también tan alta magistratura tampoco hay razones para dudar de su independencia y de su libre albedrío pese a que el magistrado Ollero ha sido durante casi cuatro legislaturas -17 años, 17- diputado nacional del Partido Popular.
Inspiradores intelectuales
La actuación de ambos no tendría mayor importancia si no fuera por el hecho de que Pérez de los Cobos y Ollero han tenido -y tendrán- un papel determinante en los distintos recursos presentados contra la reforma laboral aprobada por este Gobierno hace ahora poco más de dos años. El primero como uno de los inspiradores intelectuales de la propia reforma, como sin disimulo se sostiene en los círculos del derecho del trabajo que manejan buena información, y el segundo como ponente de la última sentencia del Tribunal Constitucional que abordó el recurso presentado en su día por el parlamento de Navarra contra algunos aspectos de la reforma laboral. En concreto, sobre tres aspectos de la norma.
Como se ve, pura causalidad la afinidad ideológica de ambos magistrados con el Gobierno que parió la actual legislación laboral. Circunstancias sobrevenidas que se dice ahora.
¿Y qué es lo que dice la actual legislación? Pues ni más ni menos que un trabajador puede permanecer durante un año en periodo de prueba. Es decir, 365 días en los que el empresario puede despedirlo a su entera libertad sin necesidad de acreditar causalidad alguna. O lo que es lo mismo, sin tener que justificarlo ante ninguna instancia laboral o judicial.
Hasta ahora se entendía -y así lo reflejaba la legislación- que la duración de los periodos de prueba estaba vinculada a la cualificación del trabajador. Obviamente, un empresario sabe en pocos días si un empleado de la hostelería o de la limpieza -normalmente de baja cualificación- cumple los requisitos necesarios para cumplir su puesto de trabajo (dos o tres meses, según los casos). Pero, parece evidente, que cuando se trata de un puesto de mayor cualificación -por ejemplo un investigador o un ingeniero que trabaja con proyectos de largo plazo- el empresario necesita más tiempo para valorar su idoneidad. El periodo de prueba tradicional era de seis meses para los de mayor cualificación.
La nueva ley, como se ha dicho, hace tabla rasa de este tipo de consideraciones -pelillos a la mar- y establece que el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores lleva aparejado una franquicia de un año para el empresario. Durante ese tiempo, el trabajador sólo está amparado por los derechos fundamentales, pero no por la legislación general que se aplica al resto de asalariados.
Lo singular de la sentencia, sin embargo, es que el Tribunal Constitucional no hace consideraciones jurídicas para defender sus argumentos -lo que sería razonable-, sino que justifica su posición con argumentos de política económica, lo que parece sorprendente tratándose de dos finos juristas como son Pérez de los Cobos y Ollero. Por supuesto, siempre guiados por su buen juicio jurídico.
Sostiene el TC que el hecho de que un trabajador permanezca un año con la soga al cuello (periodo de pruebas en el que un empleado puede ser despedido sin preaviso, sin indemnización e incluso estando en una situación de incapacidad temporal) “constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo; atiende a la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable, lo que conecta con el deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo”.
Un falso argumento
Es decir, viene a razonar el TC, que los derechos dependen de la coyuntura económica, lo que no parece muy consistente en términos jurídicos. Y, sobre todo, cuando la sentencia es contradictoria con otra del mismo tribunal a cuenta del célebre 'decretazo' de Aznar. El ridículo llega, sin embargo, cuando los magistrados justifican el sentido de su decisión con un argumento de peso. El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, aseguran con la solvencia que les concede tan alta magistratura, “solo se podrá utilizar” por empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y solo mientras la tasa de desempleo en España no se sitúe por debajo del 15%.
No estaría de más que alguien les dijera a Pérez de los Cobos y Ollero que el 98% de las empresas cuenta con menos de 50 trabajadores. Y lo que no es menos relevante en términos constitucionales: ¿Eso quiere decir que cuando el paro esté por debajo del 15% la norma será declarada contraria a la carta Magna? Como se ve, un ejercicio intelectual de primer orden. La constitucionalidad de una norma depende de la tasa de paro. A eso se le llama seguridad jurídica.
Es obvio que el análisis de la reforma laboral puede y debe hacerse a la luz de la política económica que necesita este país, pero no parece que esa interpretación corresponda hacerla a tan alta magistratura, por muy sólida formación económica que tengan sus señorías. Como ya se puso de relieve en febrero de este mismo año en un Auto del propio Tribunal cuyo ponente fue ese prodigio del derecho del trabajo que tampoco tiene nada que ver con el Gobierno, como es el exmagistrado Enrique López, el príncipe de la rectitud.
Es evidente que hay sólidas razones para defender la descausalización del despido en determinada circunstancias, como de hecho incorpora la célebre propuesta del contrato único que lanzaron hace algunos años expertos del mundo académico. Pero como ha reconocido alguna vez en privado la ministra Fátima Báñez ese contrato no sólo sería inconstitucional, sino que violaría tratados internacionales como los que ha firmado España en el marco de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), toda vez que hay que justificar los despidos. En caso contrario, desaparecería la tutela judicial.
Este es, de hecho, el argumento que han esgrimido los parlamentarios que han llevado el dichoso periodo de prueba de un año al Constitucional, y que sin duda tendrá la misma respuesta por parte de tan excelentísimos magistrados.
Como recuerdan en su recurso, los congresistas, 365 días trabajando en el alambre vulnera tres preceptos constitucionales: el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 35.1 de la Constitución e interpretado a la luz de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España; el derecho a la negociación colectiva reconocido por el artículo 37.1 de la Constitución; y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. Y si el TC -perdón, el Gobierno- quiere descausalizar legítimamente el despido, lo que tiene que hacer es tener coraje político y denunciar los convenios internacionales firmados por el Reino de España. Cuenta con la mayoría parlamentaria suficiente. Lo contrario es una actuación torticera e indigna de tan excelsa autoridad constitucional.
Más allá del debate jurídico, sin embargo, lo relevante es la transcendencia que tiene el desequilibrio que introduce el Tribunal Constitucional en contra de la parte más débil de las relaciones laborales. Como por cierto está en la base del derecho laboral y en la propia jurisprudencia de TC, toda vez que que tiene necesariamente un carácter tuitivo. Su despliegue jurídico pretende corregir las asimetrías que se producen pir razones obvias entre las partes que firman un contrato de trabajo teniendo en cuenta que se trata de un derecho fundamental, como es el derecho al trabajo.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, hace tabla rasa de todo eso y rompe el equilibrio diseñado por la Constitución de 1978 amparándose en la crisis.
Parece evidente que la tan cacareada reforma de la Carta Magna ha comenzado, pero por la puerta de atrás con el voto a favor de sus señorías. Perdón, de nueve de los 12 excelentísimos magistrados.
Incluido el nuevo magistrado, el fiscal don Antonio Narváez, cuyo nombramiento aparece publicado el nueve de julio en el BOE y que una semana después (con fin de semana por medio) entra en el fondo de la reforma laboral como elefante en cacharrería.
No es fácil explicarse las razones por las que el TC suele tardar años en pronunciarse teniendo como protagonistas a tan doctas autoridades que en un abrir y cerrar de ojos dictan tan sesudas sentencias que dejan, por supuesto, descolocado al Gobierno.
No es ningún secreto que el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, llegó a tan alta magistratura pisando tierras movedizas. No en vano, su militancia previa en el Partido Popular y el hecho de que además contribuyera a su financiación como donante, daban motivos suficientes para recelar de su independencia.
A Pérez de los Cobos, sin embargo, y como no puede ser de otra manera, se le concedió el beneficio de la duda pese a que ni siquiera tuvo el coraje para explicar su ‘olvido’ ante el Congreso de los Diputados gracias a los votos de los diputados del PP. En un país donde buena parte del aparato del Estado está trufado de sectarismo ideológico y de amiguismo partidista, sería ridículo cebarse en un alto cargo elegido por motivos de cercanía política, pese a que en su momento el presidente del TC ocultara a las Cortes Generales su legítima afinidad ideológica.
Pérez de los Cobos, como se sabe, es catedrático de Derecho del Trabajo, y como tal ha firmado multitud de informes sobre el mercado laboral, ya sea para el Ministerio de Empleo, el de Sanidad, el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña (su cv oficial no especifica con que Gobierno) o la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Como se ve, una variada panoplia de organismos públicos que tampoco hacen dudar de su contrastada independencia.
Es el mismo caso, por supuesto, del magistrado Andrés Ollero, presentado en Wikipedia como filósofo y jurista, aunque buena parte de su vida profesional la ha hecho en la carrera de San Jerónimo justo detrás de los dos leones fundidos con restos de cañones tomados al enemigo. Obviamente, al ocupar también tan alta magistratura tampoco hay razones para dudar de su independencia y de su libre albedrío pese a que el magistrado Ollero ha sido durante casi cuatro legislaturas -17 años, 17- diputado nacional del Partido Popular.
Inspiradores intelectuales
La actuación de ambos no tendría mayor importancia si no fuera por el hecho de que Pérez de los Cobos y Ollero han tenido -y tendrán- un papel determinante en los distintos recursos presentados contra la reforma laboral aprobada por este Gobierno hace ahora poco más de dos años. El primero como uno de los inspiradores intelectuales de la propia reforma, como sin disimulo se sostiene en los círculos del derecho del trabajo que manejan buena información, y el segundo como ponente de la última sentencia del Tribunal Constitucional que abordó el recurso presentado en su día por el parlamento de Navarra contra algunos aspectos de la reforma laboral. En concreto, sobre tres aspectos de la norma.
Como se ve, pura causalidad la afinidad ideológica de ambos magistrados con el Gobierno que parió la actual legislación laboral. Circunstancias sobrevenidas que se dice ahora.
¿Y qué es lo que dice la actual legislación? Pues ni más ni menos que un trabajador puede permanecer durante un año en periodo de prueba. Es decir, 365 días en los que el empresario puede despedirlo a su entera libertad sin necesidad de acreditar causalidad alguna. O lo que es lo mismo, sin tener que justificarlo ante ninguna instancia laboral o judicial.
Hasta ahora se entendía -y así lo reflejaba la legislación- que la duración de los periodos de prueba estaba vinculada a la cualificación del trabajador. Obviamente, un empresario sabe en pocos días si un empleado de la hostelería o de la limpieza -normalmente de baja cualificación- cumple los requisitos necesarios para cumplir su puesto de trabajo (dos o tres meses, según los casos). Pero, parece evidente, que cuando se trata de un puesto de mayor cualificación -por ejemplo un investigador o un ingeniero que trabaja con proyectos de largo plazo- el empresario necesita más tiempo para valorar su idoneidad. El periodo de prueba tradicional era de seis meses para los de mayor cualificación.
La nueva ley, como se ha dicho, hace tabla rasa de este tipo de consideraciones -pelillos a la mar- y establece que el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores lleva aparejado una franquicia de un año para el empresario. Durante ese tiempo, el trabajador sólo está amparado por los derechos fundamentales, pero no por la legislación general que se aplica al resto de asalariados.
Lo singular de la sentencia, sin embargo, es que el Tribunal Constitucional no hace consideraciones jurídicas para defender sus argumentos -lo que sería razonable-, sino que justifica su posición con argumentos de política económica, lo que parece sorprendente tratándose de dos finos juristas como son Pérez de los Cobos y Ollero. Por supuesto, siempre guiados por su buen juicio jurídico.
Sostiene el TC que el hecho de que un trabajador permanezca un año con la soga al cuello (periodo de pruebas en el que un empleado puede ser despedido sin preaviso, sin indemnización e incluso estando en una situación de incapacidad temporal) “constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo; atiende a la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable, lo que conecta con el deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo”.
Un falso argumento
Es decir, viene a razonar el TC, que los derechos dependen de la coyuntura económica, lo que no parece muy consistente en términos jurídicos. Y, sobre todo, cuando la sentencia es contradictoria con otra del mismo tribunal a cuenta del célebre 'decretazo' de Aznar. El ridículo llega, sin embargo, cuando los magistrados justifican el sentido de su decisión con un argumento de peso. El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, aseguran con la solvencia que les concede tan alta magistratura, “solo se podrá utilizar” por empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y solo mientras la tasa de desempleo en España no se sitúe por debajo del 15%.
No estaría de más que alguien les dijera a Pérez de los Cobos y Ollero que el 98% de las empresas cuenta con menos de 50 trabajadores. Y lo que no es menos relevante en términos constitucionales: ¿Eso quiere decir que cuando el paro esté por debajo del 15% la norma será declarada contraria a la carta Magna? Como se ve, un ejercicio intelectual de primer orden. La constitucionalidad de una norma depende de la tasa de paro. A eso se le llama seguridad jurídica.
Es obvio que el análisis de la reforma laboral puede y debe hacerse a la luz de la política económica que necesita este país, pero no parece que esa interpretación corresponda hacerla a tan alta magistratura, por muy sólida formación económica que tengan sus señorías. Como ya se puso de relieve en febrero de este mismo año en un Auto del propio Tribunal cuyo ponente fue ese prodigio del derecho del trabajo que tampoco tiene nada que ver con el Gobierno, como es el exmagistrado Enrique López, el príncipe de la rectitud.
Es evidente que hay sólidas razones para defender la descausalización del despido en determinada circunstancias, como de hecho incorpora la célebre propuesta del contrato único que lanzaron hace algunos años expertos del mundo académico. Pero como ha reconocido alguna vez en privado la ministra Fátima Báñez ese contrato no sólo sería inconstitucional, sino que violaría tratados internacionales como los que ha firmado España en el marco de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), toda vez que hay que justificar los despidos. En caso contrario, desaparecería la tutela judicial.
Este es, de hecho, el argumento que han esgrimido los parlamentarios que han llevado el dichoso periodo de prueba de un año al Constitucional, y que sin duda tendrá la misma respuesta por parte de tan excelentísimos magistrados.
Como recuerdan en su recurso, los congresistas, 365 días trabajando en el alambre vulnera tres preceptos constitucionales: el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 35.1 de la Constitución e interpretado a la luz de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España; el derecho a la negociación colectiva reconocido por el artículo 37.1 de la Constitución; y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. Y si el TC -perdón, el Gobierno- quiere descausalizar legítimamente el despido, lo que tiene que hacer es tener coraje político y denunciar los convenios internacionales firmados por el Reino de España. Cuenta con la mayoría parlamentaria suficiente. Lo contrario es una actuación torticera e indigna de tan excelsa autoridad constitucional.
Más allá del debate jurídico, sin embargo, lo relevante es la transcendencia que tiene el desequilibrio que introduce el Tribunal Constitucional en contra de la parte más débil de las relaciones laborales. Como por cierto está en la base del derecho laboral y en la propia jurisprudencia de TC, toda vez que que tiene necesariamente un carácter tuitivo. Su despliegue jurídico pretende corregir las asimetrías que se producen pir razones obvias entre las partes que firman un contrato de trabajo teniendo en cuenta que se trata de un derecho fundamental, como es el derecho al trabajo.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, hace tabla rasa de todo eso y rompe el equilibrio diseñado por la Constitución de 1978 amparándose en la crisis.
Parece evidente que la tan cacareada reforma de la Carta Magna ha comenzado, pero por la puerta de atrás con el voto a favor de sus señorías. Perdón, de nueve de los 12 excelentísimos magistrados.
Incluido el nuevo magistrado, el fiscal don Antonio Narváez, cuyo nombramiento aparece publicado el nueve de julio en el BOE y que una semana después (con fin de semana por medio) entra en el fondo de la reforma laboral como elefante en cacharrería.
No es fácil explicarse las razones por las que el TC suele tardar años en pronunciarse teniendo como protagonistas a tan doctas autoridades que en un abrir y cerrar de ojos dictan tan sesudas sentencias que dejan, por supuesto, descolocado al Gobierno.
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