“Todos los poderes del Estado español han tomado medidas que parecen
buscar garantizar la impunidad de los crímenes de derecho internacional
cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo”. Esta es una de las
principales conclusiones del informe El tiempo pasa, la impunidad
permanece, del que es autor Ignacio Jovtis y que ha sido presentado por
Amnistía Internacional. Añaden que en lo que se refiere a la querella
Argentina sobre los crímenes del franquismo, España debe cooperar
plenamente con Argentina u otros Estados en el enjuiciamiento de estos
crímenes”, con independencia de que nuestro país decida iniciar
investigaciones, “obligación hasta el momento insatisfecha”.
Incumplimiento de España
“La ausencia de investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo constituye un incumplimiento por España de su obligación de poner fin a la impunidad y de garantizar a las víctimas el derecho a la verdad, la justicia y la reparación en el caso de crímenes de derecho internacional, denuncia la organización”. Señalan además que los distintos poderes del Estado español evitan investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo y en concreto el Poder Judicial se niega a investigar y archiva las denuncias de las víctimas. Ver informe de Amnistía Internacional .
El poder judicial se niega a investigar
En su informe Amnistía Internacional constata como el poder judicial español se niega a investigar y archiva las denuncias de las víctimas y que el poder legislativo, reacio a adherirse a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, ha confirmado la vigencia de la Ley de Amnistía. “Mientras tanto, las víctimas y sus familiares siguen enfrentándose a obstáculos que ponen en peligro su derecho a la justicia, la verdad y la reparación”.
Se cierra la investigación
En noviembre de 2008, la Audiencia Nacional declinó su competencia sobre la querella presentada en 2006 por homicidios y desapariciones forzadas (114.266 desapariciones) cometidos en España entre 1936 y 1951 a favor de juzgados territoriales. Desde entonces, Amnistía Internacional ha realizado un seguimiento de la actuación de estos juzgados y ha constatado que de los 47 casos derivados, al menos 38 se han archivado.
La situación ha empeorado
“Ya denunciamos en 2012 que existía una tendencia continuada a archivar estos casos. Pero la situación ha empeorado desde la sentencia del Tribunal Supremo, que señala que no corresponde a los jueces españoles enjuiciar estos crímenes. Se cierra así la única vía de investigación judicial existente en España”, manifestó Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.
La sentencia que absolvió a Garzón
El 27 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 101/2012 que absolvió al juez Baltasar Garzón de prevaricación por haberse declarado competente para investigar los crímenes de la guerra civil y del franquismo, pero estableció la imposibilidad de que otros jueces lo hicieran en base a argumentos que para Amnistía Internacional, son contrarios al derecho internacional, entre ellos “la vigencia de la Ley de Amnistía, la prescripción de los delitos de derecho internacional, o una errada interpretación del principio de legalidad penal”.
El TEDH rechaza denuncias
Recuerda Amnistía que también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) inadmitió al menos ocho denuncias contra España por este tipo de crímenes basándose, entre otros argumentos, en que los hechos ocurridos fueron anteriores a la entrada en vigor del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el retraso de las víctimas en la interposición de la demanda.
Víctimas privadas de su derecho
“Por un lado, -apuntan- el TEDH ha reconocido que la obligación de investigar del Estado ha evolucionado y es autónoma respecto a la entrada en vigor del Convenio (TEDH Silih contra Eslovenia). Por otro, al reprochar a las víctimas negligencia temporal en la interposición de la demanda, se ignoran los obstáculos de derecho interno que precisamente continúan impidiéndoles acceder a la justicia, y se transfiere la obligación de debida diligencia del Estado (a quien corresponde investigar) a las víctimas. En opinión de la organización, las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo continúan privadas del derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional previsto por el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
Trabas a la jueza argentina
“La Justicia argentina continúa investigando la querella interpuesta en 2010 por crímenes cometidos en España entre 1936 y 1977. Las autoridades judiciales argentinas han solicitado información en dos ocasiones a las autoridades españolas. La Fiscalía española, en sus informes, ha respondido – sorprendentemente – que se está investigando, pese a reconocer el archivo de al menos 22 causas, y ha pedido a Argentina que se abstenga de investigar, asegurando que es España quien tiene preferencia en la misma”, explican.
España no investiga
“Esta interpretación de la Fiscalía española nada tiene que ver con el derecho internacional. La jurisdicción universal es, por definición, concurrente y no subsidiaria, es decir, no exige el fracaso de la investigación ante los tribunales del territorio donde se ha cometido el crimen para habilitar la competencia del tribunal extranjero. En el caso de que España estuviera investigando los crímenes, algo que no está pasando, ello no excluiría en ningún momento que Argentina, o cualquier otro país, también pueda hacerlo. La lucha contra la impunidad es de competencia universal”, declaró Esteban Beltrán.
Recomendaciones a jueces y fiscales
Amnistía Internacional concluye realizando una serie de recomendaciones para conseguir la justicia, la verdad, y la reparación de las víctimas y sus familiares. Al Poder Judicial, le plantea que aplique el derecho internacional como parte del ordenamiento jurídico español y que el Tribunal Supremo rectifique su fallo del 27 de febrero de 2012. A la Fiscalía, que actúe de oficio para la investigación y persecución de crímenes o delitos de derecho internacional y que colabore plenamente en cualquier solicitud de cooperación emitida por tribunales extranjeros que decidan investigar sobre estos crímenes cometidos en España.
El Gobierno y el Parlamento deben actuar
En cuanto al Gobierno, debería adoptar medidas inmediatas para aplicar plenamente las recomendaciones de los órganos internacionales en relación a la Ley de Amnistía y a la imprescriptibilidad de los crímenes de derecho internacional, incluidas las del Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Comité contra la Tortura. Por último, Amnistía se dirige al Parlamento paraque acceda prontamente y sin reservas a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Incumplimiento de España
“La ausencia de investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo constituye un incumplimiento por España de su obligación de poner fin a la impunidad y de garantizar a las víctimas el derecho a la verdad, la justicia y la reparación en el caso de crímenes de derecho internacional, denuncia la organización”. Señalan además que los distintos poderes del Estado español evitan investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo y en concreto el Poder Judicial se niega a investigar y archiva las denuncias de las víctimas. Ver informe de Amnistía Internacional .
El poder judicial se niega a investigar
En su informe Amnistía Internacional constata como el poder judicial español se niega a investigar y archiva las denuncias de las víctimas y que el poder legislativo, reacio a adherirse a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, ha confirmado la vigencia de la Ley de Amnistía. “Mientras tanto, las víctimas y sus familiares siguen enfrentándose a obstáculos que ponen en peligro su derecho a la justicia, la verdad y la reparación”.
Se cierra la investigación
En noviembre de 2008, la Audiencia Nacional declinó su competencia sobre la querella presentada en 2006 por homicidios y desapariciones forzadas (114.266 desapariciones) cometidos en España entre 1936 y 1951 a favor de juzgados territoriales. Desde entonces, Amnistía Internacional ha realizado un seguimiento de la actuación de estos juzgados y ha constatado que de los 47 casos derivados, al menos 38 se han archivado.
La situación ha empeorado
“Ya denunciamos en 2012 que existía una tendencia continuada a archivar estos casos. Pero la situación ha empeorado desde la sentencia del Tribunal Supremo, que señala que no corresponde a los jueces españoles enjuiciar estos crímenes. Se cierra así la única vía de investigación judicial existente en España”, manifestó Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.
La sentencia que absolvió a Garzón
El 27 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 101/2012 que absolvió al juez Baltasar Garzón de prevaricación por haberse declarado competente para investigar los crímenes de la guerra civil y del franquismo, pero estableció la imposibilidad de que otros jueces lo hicieran en base a argumentos que para Amnistía Internacional, son contrarios al derecho internacional, entre ellos “la vigencia de la Ley de Amnistía, la prescripción de los delitos de derecho internacional, o una errada interpretación del principio de legalidad penal”.
El TEDH rechaza denuncias
Recuerda Amnistía que también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) inadmitió al menos ocho denuncias contra España por este tipo de crímenes basándose, entre otros argumentos, en que los hechos ocurridos fueron anteriores a la entrada en vigor del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el retraso de las víctimas en la interposición de la demanda.
Víctimas privadas de su derecho
“Por un lado, -apuntan- el TEDH ha reconocido que la obligación de investigar del Estado ha evolucionado y es autónoma respecto a la entrada en vigor del Convenio (TEDH Silih contra Eslovenia). Por otro, al reprochar a las víctimas negligencia temporal en la interposición de la demanda, se ignoran los obstáculos de derecho interno que precisamente continúan impidiéndoles acceder a la justicia, y se transfiere la obligación de debida diligencia del Estado (a quien corresponde investigar) a las víctimas. En opinión de la organización, las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo continúan privadas del derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional previsto por el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
Trabas a la jueza argentina
“La Justicia argentina continúa investigando la querella interpuesta en 2010 por crímenes cometidos en España entre 1936 y 1977. Las autoridades judiciales argentinas han solicitado información en dos ocasiones a las autoridades españolas. La Fiscalía española, en sus informes, ha respondido – sorprendentemente – que se está investigando, pese a reconocer el archivo de al menos 22 causas, y ha pedido a Argentina que se abstenga de investigar, asegurando que es España quien tiene preferencia en la misma”, explican.
España no investiga
“Esta interpretación de la Fiscalía española nada tiene que ver con el derecho internacional. La jurisdicción universal es, por definición, concurrente y no subsidiaria, es decir, no exige el fracaso de la investigación ante los tribunales del territorio donde se ha cometido el crimen para habilitar la competencia del tribunal extranjero. En el caso de que España estuviera investigando los crímenes, algo que no está pasando, ello no excluiría en ningún momento que Argentina, o cualquier otro país, también pueda hacerlo. La lucha contra la impunidad es de competencia universal”, declaró Esteban Beltrán.
Recomendaciones a jueces y fiscales
Amnistía Internacional concluye realizando una serie de recomendaciones para conseguir la justicia, la verdad, y la reparación de las víctimas y sus familiares. Al Poder Judicial, le plantea que aplique el derecho internacional como parte del ordenamiento jurídico español y que el Tribunal Supremo rectifique su fallo del 27 de febrero de 2012. A la Fiscalía, que actúe de oficio para la investigación y persecución de crímenes o delitos de derecho internacional y que colabore plenamente en cualquier solicitud de cooperación emitida por tribunales extranjeros que decidan investigar sobre estos crímenes cometidos en España.
El Gobierno y el Parlamento deben actuar
En cuanto al Gobierno, debería adoptar medidas inmediatas para aplicar plenamente las recomendaciones de los órganos internacionales en relación a la Ley de Amnistía y a la imprescriptibilidad de los crímenes de derecho internacional, incluidas las del Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Comité contra la Tortura. Por último, Amnistía se dirige al Parlamento paraque acceda prontamente y sin reservas a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
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